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Nacional

Las razones para la expulsión de Lautaro de Buin

La ANFP dio a conocer el fallo que saca de la segunda categoría al recién ascendido equipo metropolitano. Tiene plazo para apelar de todas formas. 

Por L. Rivera Talpen

Luego de la denuncia del directorio de la ANFP contra Lautaro de Buin por "malas prácticas" y "dobles contratos", la Primera Sala del Tribunal de Disciplina acogió el recurso y decidió expulsar al equipo que recién subió al Campeonato Ascenso.

El cuadro propiedad de Carlos Encinas tiene congelada su participación en el torneo y por ahora no ha podido debutar, situación que podría extenderse y ser definitiva después del oficio de este miércoles.

"Se acoge la denuncia que interpuso el Directorio en contra del club Lautaro de Buin por la infracción a lo dispuesto en el artículo 85° letra f) del Reglamento de la ANFP.

En ese sentido, la ANFP se somete a la resolución, pues sanciona de manera categórica acciones que contravienen gravemente la normativa interna de esta Asociación, así como prácticas que atentan contra la transparencia, el cumplimiento íntegro de las obligaciones de parte de los clubes asociados y el juego limpio, valores fundamentales que son pilares de esta actividad",
informó el organismo de Quilín.

El artículo 85 se apega a "la presentación de documentación falsa o adulterada a la Asociación", por lo que ahora Lautaro tiene cinco días para apelar a la sentencia.

TNTSports.cl accedió al oficio que fue entregado a los clubes:

En el escenario dicho, a partir de lo expuesto por el SIFUP en su declaración pública, y de antecedentes adicionales que fueron puestos en conocimiento de la ANFP, el aludido Directorio instruyó la revisión respecto de la situación contractual de los jugadores del equipo Lautaro de Buin.

Prosigue la denuncia diciendo que de la revisión realizada se concluyó inequívocamente que Lautaro de Buin presentó información falsa a la ANFP respecto de los contratos de trabajo de, al menos, dos futbolistas profesionales, lo que representa un grave 2 incumplimiento a la normativa, aludiendo a los contratos de trabajo de los jugadores señores Hans Alexis Martínez Cabrera y José Hernán Barrera Escobar...

Hans Alexis Martínez Cabrera, su contratación fue ampliamente difundida por parte de Lautaro de Buin por los medios de comunicación, siendo incluso reconocido en el Twitter del propio club, quienes con fecha 30 de diciembre de 2019 efectuaron una publicación en la referida red social dándole la bienvenida al equipo.

Respecto del futbolista señor José Hernán Barrera Escobar, consta la existencia de un contrato de trabajo de futbolista profesional entre el club Lautaro de Buin y el precitado futbolista de fecha 30 de diciembre de 2019, en el cual se pactó y dejó constancia.

Agrega la denuncia que los antecedentes aportados y expuestos reflejan la situación particular de dos jugadores que fueron parte del plantel de fútbol profesional del club Lautaro de Buin durante la temporada 2020 del Campeonato de Segunda División, pero son lo suficientemente evidentes para que por sí solos quede acreditado que el citado club entregó información falsa a la ANFP al momento de registrar ante la Asociación los contratos de trabajo de ambos futbolistas profesionales.

En cuanto al derecho, la denuncia refiere al artículo 85° del Reglamento de la ANFP que establece una serie de causales de expulsión de los clubes afiliados a la Asociación. Al efecto, el referido artículo en su letra f) dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 85°: Serán causales de expulsión de un club afiliado, entre otras, las siguientes: f) La presentación de documentación falsa o adulterada a la Asociación. La expulsión debe ser acordada por los cuatro quintos de los votos de los Consejeros en ejercicio, a proposición del Directorio, sin perjuicio de la facultad contenida en el inciso final del artículo 5° de los Estatutos. Tratándose de la causal establecida en la letra f), la expulsión será resuelta por el Tribunal Autónomo de Disciplina, previa denuncia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 del Código de Procedimiento y Penalidades.”

De esta forma, continúa la denuncia, queda de manifiesto que la conducta de Lautaro de Buin, esto es la presentación de documentación falsa a la Asociación, se encuentra expresamente sancionada en el Reglamento de la ANFP y tiene, como consecuencia, la sanción consistente en la expulsión de la Asociación. De acuerdo a lo anterior, y relacionado con el artículo 18° del Código, no cabe ninguna duda de la competencia del Tribunal de Disciplina para conocer, sancionar y juzgar la conducta descrita y que debe dar lugar, necesariamente, a la expulsión del club Lautaro de Buin de la ANFP. Asimismo, queda de manifiesto que el Directorio se encuentra totalmente legitimado para efectuar la presente denuncia.

Para terminar, se solicita tener presente que la denuncia deducida no guarda relación alguna con posibles infracciones cometidas por Lautaro de Buin S.A.D.P. a las obligaciones económicas y financieras establecidas en los Estatutos y en el Reglamento de la ANFP, refiriéndose únicamente la conducta descrita a la presentación de información falsa a esta Asociación por parte del club Lautaro de Buin S.A.D.P.

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